El pasado 24 de febrero el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
El objetivo de la nueva norma es proteger a los usuarios de lecturas erróneas de consumo de estos servicios y contribuir al uso eficiente de los recursos disponibles.
Para el director del Centro Español de Metrología, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, José Manuel Bernabé, “el objetivo de la orden es asegurar la correcta medición de instrumentos, aparatos, medios, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar. Así protegemos a los consumidores de medidas incorrectas que puedan ir en contra de sus intereses”.
Tal es el caso de los contadores de agua y gas, a los que se ha establecido un periodo de vida útil de 12 y 20 años, respectivamente. Pasado ese periodo, el gestor del servicio deberá proceder a su sustitución asumiendo el coste del mismo, aunque no es obligatorio el cambio para los contadores de agua y gas, cuyos titulares de los aparatos pueden optar por solicitar verificaciones. El periodo de vida útil de puede ampliar a través de esas verificaciones por cinco años sucesivamente en los contadores de agua y gas.
El plazo para sustituir los contadores de agua se establece en cinco años y en el caso de los contadores de gas el plazo se eleva a ocho años para poder sustituirlos.
Otros aparatos que tienen obligación de revisión son los cinemómetros (radares), los taxímetros y los etilómetros, que deberán pasar una verificación una vez al año.
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