La Agencia Andaluza de la Energía, entidad adscrita a las Consejerías de Presidencia, Administración Pública e Interior y Hacienda y Financiación Europea, ha publicado hoy la convocatoria del Programa de incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, coordinado a través del Instituto Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), cuyo plazo para presentar las solicitudes de ayudas comenzará el 17 de febrero de 2021 mediante un procedimiento 100% telemático.
Gestionado por la entidad pública regional y dotado con 49,3 millones para Andalucía, su finalidad es reducir el consumo energético bajo criterios de eficiencia y uso de renovables y activar la rehabilitación energética de los edificios como actividad económica que permita modernizar e incrementar la competitividad del sector de la construcción andaluz.
La Agencia Andaluza de la Energía, considerando la tipología edificatoria y las características climáticas de nuestra región en relación con otras zonas de España, ha adaptado el Programa a la realidad de la Comunidad Autónoma, incluyendo el poder realizar intervenciones sobre una parte del edificio, y no sólo rehabilitaciones integrales como estaba previsto inicialmente en el borrador de las bases reguladoras estatales, que son más propias de otras regiones.
El Programa incluye 3 tipos de actuaciones para aumentar la eficiencia energética del sector de la edificación andaluz, que representa en torno al 20% del consumo de energía final: mejora de la envolvente térmica para reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes; mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria; y mejora de las instalaciones de iluminación para hacerlas más eficientes.
Estas actuaciones se podrán realizar en viviendas unifamiliares, edificios residenciales de viviendas colectivas y en otros de uso administrativo, docente, sanitario, cultural, etc., con un incentivo base del 35 % de la inversión si se actúa sobre el edificio completo o de un 25 % si se hace sobre una o varias viviendas/locales del mismo edificio, teniendo un límite máximo de 6.000 euros por vivienda en el caso de los usos residenciales. En el caso específico de la iluminación, la ayuda será del 15%.
Estos porcentajes se podrán incrementar con un incentivo adicional, de hasta el 85%, graduado en función de 3 parámetros: criterios sociales (15% adicional), en el caso de actuaciones que se realicen en edificios de viviendas calificados bajo algún régimen de protección pública o situados en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, así como a los consumidores que tengan concedido el bono social; eficiencia energética (del 5 % al 15 %), cuando el edificio consiga calificación final A o B, o incremente dos o más letras; o cuando se realicen simultáneamente varios tipos de actuaciones (del 10 al 20 % adicional).
Para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (actuación 1) se incentivan las soluciones constructivas convencionales que afectan a fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. En el caso de soluciones constructivas de arquitectura bioclimática, se apoyan medidas como muros trombe, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento o ventilación natural.
La actuación 2, mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas, incluye incentivos para sustituir la energía convencional por energía solar térmica, geotermia o biomasa para producir agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes. También ofrece apoyo para soluciones de aerotermia o hidrotermia de alta eficiencia energética, para sistemas de regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas; así como para sistemas de ventilación natural y forzada, de enfriamiento gratuito por aire exterior o de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, entre otras.
La tercera tipología de actuaciones que se puede solicitar se dirige a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, ya sea mediante la sustitución de luminarias, lámparas y equipos por otras de mayor eficiencia; instalando sistemas de encendido y regulación del nivel de iluminación, como el control por presencia, o que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar, como el control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio; o reubicación de los puntos de luz para reducir el consumo eléctrico anual.
Todas estas actuaciones de ahorro y eficiencia energética en los edificios recogidas en el Programa conllevan, por un lado, la reducción del consumo de energía y el aumento de las condiciones de confort y habitabilidad de los edificios; y, por otro, la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero con la consiguiente mejora de la calidad del aire de las áreas urbanas. Así, se consigue un triple efecto: la reducción de la factura energética, la mejora de la salud de las personas, así como condiciones de vida más salubres en las ciudades.
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